Vamos una por una, la etiqueta "0" deben llevarla vehículos eléctricos, híbridos enchufables (PHEV) con autonomía igual o superior a 40 km y vehículos de pila de combustible.
La etiqueta "ECO" es para los híbridos enchufables con autonomía menor a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), los propulsados por gas natural (GNC y GNL) y los vehículos propulsados por gas licuado del petróleo (GLP).
Con la letra "C" irían los turismos y furgonetas ligeras matriculados a partir de enero de 2006 (gasolina) o a partir de 2014 (diésel) y vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto gasolina como diésel, matriculados a partir de 2014.
Y por último con la etiqueta "B" tendríamos los turismos y furgonetas ligeras matriculados a partir de enero del año 2000 (gasolina) o a partir de enero de 2006 (diésel) y vehículos de más de 8 plazas y pesados matriculados a partir de 2005.
Ahora ya sabemos en que consisten, ¿pero cuando y quien debe llevarlas? La respuesta es diferente según donde nos encontremos. Para Madrid, a partir de este 2019 será obligatorio dado que es el lugar de España donde mayores índices contaminantes se registran. En el resto del país, por ahora llevar las etiquetas es voluntario, pero quizás no por mucho tiempo.
Para solicitarlas, las oficinas de correos, los talleres mecánicos, y los gestores administrativos, son las vías a explotar. Una gestión sencilla con tan sólo dar la fecha de fabricación de tu vehículo. Ahora que está todo claro, a vosotros decidir si la pedís o no, pero probablemente sea obligatorio en poco tiempo así que no está de menos adelantarse.